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ARTICULO I - NOMBRE:
SECCION 1. El nombre de esta entidad será "San Juan Board of REALTORS®, Inc." por lo que de aquí en adelante se conocerá sencillamente como el " Board". Inciso (a) El Sello Oficial del San Juan Board of REALTORS® consistirá de un círculo en cuyo centro aparecerá estampado en el borde la inscripción "San Juan Board of REALTORS®" y en el centro el emblema de la R de REALTOR®, el año de la Incorporación y el número de registro. Toda certificación expedida por el Board, deberá ostentar dicho sello, de lo contrario no se reputará como oficial ni auténtico. (Enmendado 2/97) SECCION 2. REALTORS®: La inclusión permanente del término REALTORS® en el nombre del "Board" será regido por la Constitución y el Reglamento de la National Association of REALTORS®, según enmendados periódicamente. .
ARTICULO II - FINES Y PROPOSITOS: Los fines y propósitos de este "Board" son los siguientes:
SECCION 1. Atraer a la asociación aquellas personas que en esta comunidad se dediquen profesionalmente a la práctica del negocio de Bienes Raíces con el propósito de ejercer una influencia beneficiosa en el campo y los intereses relacionados con los mismos.
SECCION 2. Promover y mantener altas normas de conducta y moralidad en el negocio de los Bienes Raíces tal y como se expone en el Código de Etica de la National Association of REALTORS®.
SECCION 3. Proveer un medio de unión entre los propietarios de Bienes Raíces y aquellas personas dedicadas al negocio de Bienes Raíces por medio de la cual promuevan, protejan y defiendan mejor sus propios intereses.
SECCION 4. Fomentar el interés de todos los ciudadanos en los Bienes inmuebles y así como también en la posesión de hogares y otras categorías en Bienes Raíces.
SECCION 5. Relacionar a aquellas personas dedicadas al negocio de Bienes Raíces en esta comunidad con la Puerto Rico Association of REALTORS® y la National Association of REALTORS®, de tal modo que promuevan sus propios objetivos a través del estado y la nación disfrutando de los privilegios y beneficios que esta Asociación ofrece.
SECCION 6. Designar para mayor beneficio del público, a todas aquéllas personas que se hallan autorizadas dentro de su jurisdicción, al uso de los vocablos REALTORS® y REALTOR®, tal como lo dispone y regula la National Association of REALTORS®.
ARTICULO III - JURISDICCION:
SECCION 1. La jurisdicción territorial del Board es en la Isla de Puerto Rico, empezando en la vecindad oeste de la municipalidad de Guaynabo y San Juan, continuando entonces hacia el este por toda la costa del Océano Atlántico hasta los lindes municipales de las ciudades de Fajardo, Ceiba, Naguabo y Humacao, incluyendo las Islas adyacentes de Vieques y Culebras; continuando hacia el oeste por los límites municipales al norte de las ciudades, sin incluir las de Yabucoa, Las Piedras, Juncos, Gurabo, Caguas, Aguas Buenas; luego hacia el norte por todo el litoral oeste de la ciudad de Guaynabo hasta el punto de origen. Comprendiendo en resumen las siguientes municipalidades adyacentes: Guaynabo, San Juan, Río Piedras, Carolina, Trujillo Alto, Canóvanas, Loíza, Rio Grande, Luquillo, Fajardo, Ceiba, Vieques, Culebra, Naguabo y Humacao.
SECCION 2. Dentro de su territorio el "Board" tendrá:
INCISO (a). El deber y el derecho de controlar el uso de los vocablos REALTOR® y REALTORS®, sujeto a las condiciones expuestas en este Reglamento, de cuyo motivo corresponde al "Board" vigilar las condiciones impuestas , y asumir la principal responsabilidad de proteger el derecho a la propiedad que sobre estos vocablos tiene la National Association of REALTORS®.
INCISO(b). El derecho a tener con respecto a otros "Boards", la facultad de aceptar como socio a cualquier persona dedicada al negocio de Bienes Raíces, que mantenga esto como su área principal de negocios y operaciones.
ARTICULO IV - MIEMBROS:
SECCION 1. Como miembros de este Instituto se aceptarán INDIVIDUOS solamente, excepto como se describe en la sección "C" de este artículo. Habrá seis clases de miembros, a saber:
INCISO (a). Miembros Activos - Serán individuos dedicados a las distintas actividades del Negocio de Bienes Raíces en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bien sea trabajando individualmente o como asociado, Oficial de Corporaciones, Fideicomisario dedicados al negocio de Bienes Raíces cuyas actividades consistirán de compraventa, permutas, arrendamientos, alquileres, administración de propiedades, tasaciones, financiamientos, construcción de urbanizaciones o desarrollos industriales y comerciales cuyos trabajos se hagan por compensación y que mantengan una oficina establecida con el fin de gestionar y realizar negocios de Bienes Raíces. Todas las personas que sean asociadas y oficiales de una corporación o fideicomisarios, ocupados primordialmente en los negocios de Bienes Raíces dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, llenan los requisitos necesarios para ser elegibles como miembros activos y a cada cual se le requerirá consecuentemente (de ser aceptado) ser miembro activo de este Instituto, de la National Association of REALTORS® y de la Puerto Rico Association of REALTORS®.
SECCION 2. Aquéllas personas que se hallen dedicadas al negocio de Bienes Raíces en una capacidad que no sea de principal, socio, tenedores de bienes en fideicomiso, oficial de una corporación o compañía, y que en tal capacidad, estén asociados con un miembro activo y que reúna los requisitos del caso, provistos en el artículo V con sus respectivas modificaciones habidas en el transcurso del tiempo, según lo disponga la Junta de Directores. La Junta de Directores puede clasificar a los miembros activos de acuerdo con sus respectivos negocios, profesiones o especialización, imponiendo las diferentes normas de habilidad tales como los requisitos previos para tomar exámenes y aquellos tipos de cuotas de admisión que se requiera en cada caso.
INCISO (a). Miembros Afiliados: Los miembros afiliados serán los dueños de Bienes Raíces u otros individuos o firmas comerciales cuyas empresas aún cuando no estén dedicadas al negocio de Bienes Raíces tal y como se define en el párrafo (a) o (b) de esta sección, tienen intereses que requieren información acerca de Bienes Raíces y simpatizan o tienen intereses afines con los objetivos del "Board".
INCISO(b). Miembros de Servicios Públicos: Los miembros de servicios públicos serán aquellos individuos que estén interesados en la profesión o negocio de Bienes Raíces, tales como empleados asalariados de instituciones educativas, servicios públicos, agencias gubernamentales u otras organizaciones similares pero que no estén dedicados a la profesión o negocios de Bienes Raíces ya establecida.
INCISO(c). Miembros No Residentes: Los miembros no residentes serán aquellos individuos que estén dedicados al negocio de Bienes Raíces dentro del territorio o jurisdicción de otro "Board" que sea miembro de la National Association of REALTORS®, que mantiene las condiciones exigidas como miembro este "Board", pero no mantiene una oficina de negocios profesionales del territorio del "Board", y que desea obtener los servicios prestados por los miembros de ese "Board".
INCISO(d). Miembros Honorarios: Los miembros honorarios serán individuos o personas que no estén dedicados al negocio de Bienes Raíces, quienes han prestado servicios notables en el negocio de Bienes Raíces al "Board" o al público.
INCISO(e). Miembros de Institutos Afiliados: Los miembros de Institutos Afiliados serán aquellos individuos dedicados exclusivamente a una especialidad en particular dentro del negocio de Bienes Raíces, que no se dedican a la venta de Bienes Raíces y que no están vinculados con empresas que se dedican a la venta de Bienes Raíces y que de otro modo llenan los requisitos para ser miembros de un Instituto, Sociedad o Consejo de la National Association of REALTORS® y quienes, aún siendo elegibles, no eligen ser miembros, bajo la Sección 1 (a) y 1 (b) del Artículo IV.
ARTICULO V - REQUISITOS PARA SER SOCIOS:
ARTICULO V - REQUISITOS PARA SER SOCIOS:
SECCION 1. Solicitud de Admisión: La solicitud de admisión se hará en la forma y manera que disponga la Junta de Directores.
SECCION 2. Requisitos:
INCISO (a). Los requisitos para la admisión de socios, además de aquellos expuestos en este Reglamento, pueden ser aprobados por una mayoría de los miembros activos del "Board" presentes y con derecho a voto en cualquier Asamblea ordinaria, disponiéndose que dichos requisitos no estén en pugna con este Reglamento o la Constitución y el Reglamento de la National Association of REALTORS® y disponiéndose además, que deberán aprobar un razonable y no discriminatorio examen escrito.
INCISO (b). Los individuos que estén dedicados al negocio de Bienes Raíces y que no sean directores, ejecutivos, tenedores de bienes en fideicomiso, socios o funcionarios de una compañía o corporación y los síndicos , a fin de llenar los requisitos de admisión como socios activos, deberán, al momento de su solicitud como socios, estar asociados con un miembro activo que dispone de una oficina de Bienes Raíces ya establecida y que presente una recomendación escrita por dicho miembro activo.
SECCION 3. Admisión: El procedimiento para la admisión de socios será el siguiente:
INCISO (a). El comité de Admisión de Socios determinará a tenor con el Artículo IV, si el solicitante es elegible para la clase de socios a la cual tiene solicitada la admisión y una vez haya determinado esto, informará por escrito a cada uno de los miembros activos acerca de todas las peticiones de admisión, invitándolos a enviar por escrito sus comentarios sobre este particular. Si uno o más miembros activos someten alguna objeción, el Comité invitará entonces a los que han presentado tales objeciones, para que comparezca a evidenciar su oposición o desacuerdo. Si el Comité encuentra que las objeciones aludidas son justificadas, anotará debidamente para récord su decisión, notificándose de esto al solicitante; si encuentra que las objeciones son injustificadas, o si el solicitante demuestra que son inexactas o erróneas, el Comité también efectuara la notación para récord de la organización.
INCISO (b). El aspirante o solicitante, como miembro activo, deberá presentar al Comité de Admisión de Socios, suficiente evidencia de que su conducta profesional en la comunidad goza de una reputación favorable y deberá pasar aquél examen que pueda requerir la Junta de Directores, incluyendo la aplicación del Código de Etica Profesional.
INCISO (c). El aspirante o solicitante radicará concurrente con su solicitud, copia certificada de la licencia de Corredor o Vendedor de Bienes Raíces y expedida por la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces de Puerto Rico, o por la Junta Examinadora de Tasadores de Puerto Rico y en el caso de los Desarrolladores de Terrenos y Edificios se requerirá copia oficial del certificado correspondiente emitido por el Departamento de Asuntos al Consumidor de Puerto Rico. ( Enmendado 06/07)
INCISO (d). El solicitante firmará un juramento comprometiéndose a cumplir con el Reglamento, Reglas y Normas del "Board". INCISO (e). Después de esto, dentro de un término de sesenta (60) días el Comité de Admisión de Socios, informará de sus recomendaciones a la Junta de Directores.
INCISO (f). La Junta de Directores revisará las condiciones cualitativas del solicitante y aquellas recomendaciones sugeridas por el Comité, y posteriormente someterá a votación la admisión, del solicitante. Si una mayoría de los miembros de la Junta de Directores vota a favor de la admisión. éste será admitido finalmente como socio.
INCISO (g). Luego de ser aceptado por la Junta de Directores, se notificará al solicitante sitio, fecha y hora en que deberá presentarse para jurar someterse al Código de Etica del "Board" y de la National Association of REALTORS®.
ARTICULO VI - PRIVILEGIOS Y OBLIGACIONES:
SECCION 1. Los privilegios y obligaciones de los miembros además de aquellos que se disponga de otra forma en este Reglamento se enumerarán es este Artículo.
SECCION 2. Miembros Activos:
INCISO (a). Solamente los miembros o socios activos cuyas cuotas con el San Juan Board of REALTORS®, Puerto Rico Association of REALTORS® y la National Association of REALTORS® hayan sido satisfechas totalmente, tendrán derecho a votar y ocupar cargos en el "Board".
INCISO (b). Solamente los miembros activos pueden usar los vocablos REALTORS® cuyo uso estará sujeto a las disposiciones del Artículo VIII.
INCISO (c). Los miembros activos tendrán, como primera responsabilidad, promover y salvaguardar las normas, intereses y bienestar del "Board" y del negocio de Bienes Raíces.
INCISO (d). Los miembros activos pueden ser reprendidos, multados, suspendidos o expulsados por la Junta de Directores si no cumplen el fallo, laudo o decisión después de una vista o audiencia en caso arbitraje, según lo dispone el Artículo VII, bien sea por violación a este Reglamento, a las Reglas o Normas del "Board", del Código de Etica de la National Association of REALTORS®, o cualquier actitud o conducta que desacredite a esta Asociación o al negocio de Bienes Raíces.
INCISO (e). Si un miembro activo ejerce el cargo de Director en un empresa, compañía, corporación o asociación industrial, y es suspendido o expulsado por conducta inmoral, la empresa, compañía, corporación o asociación industrial de la cual él es Director, no podrá usar los vocablos REALTOR® y REALTORS® en relación con su negocio durante el período de la suspensión, o hasta que sea readmitido como miembro activo, o al menos, que él termine su relación con la firma, compañía, corporación o asociación industrial cualquiera que de éstas sea aplicable.
INCISO (f). El negocio de Bienes Raíces de los miembros activos, y de empresas, compañía o corporaciones, con las cuales un miembro activo se halle asociado, se llevará de acuerdo con el Reglamento, Reglas y Normas del "Board" que gobiernan el comportamiento o conducta en el negocio de Bienes Raíces, y de completo acuerdo con la Constitución, Reglamento y el Código de Etica de la National Association of REALTORS®.
INCISO (g). Las disputas comerciales entre los miembros activos, o entre empresas, compañías o corporaciones, en la que esté asociado un miembro activo, se resolverán mediante el proceso de arbitraje, tal como lo dispone el Artículo VII, antes de recurrir a los tribunales. Las disputas comerciales entre miembros activos y otros miembros o no socios del "Board" pueden aceptarse para su arbitraje, a discreción de la Junta de Directores, siempre que las dos partes en litigio estén de acuerdo en acatar la decisión o fallo de la misma, siempre que cualquiera no socio acepte pagar por adelantado aquélla cantidad de dinero que la Junta de Directores haya requerido para sufragar los gastos del proceso.
INCISO (h). Las renuncias tendrán carácter de efectividad solamente cuando sean aceptadas por la Junta de Directores.
INCISO (i) - Cuando un miembro activo se desactive por cualquier motivo, dicha baja será circulada a la Puerto Rico Association of REALTORS®, a todos los Boards, y a toda la matrícula a los fines de hacer constar que dicho socio no es miembro de nuestra organización, este deberá entregar el alfiler y eliminar de todo documento la R de REALTOR®. De igual manera deberá entregar los alfileres correspondientes a las designaciones que haya obtenido. (Enmendado 2/97)
INCISO (j) - Todo miembro activo que por alguna razón solicite su inactivación, deberá solicitar la baja mediante comunicación escrita, y se le concederá un período de gracia de dos (2) años a partir de la fecha en que fue inactivado para solicitar su reinstalación como miembro activo. Dicha solicitud tendrá que ser sometida al Comité de Nuevos Socios del Board para ser evaluada. De ser admitido, el solicitante estará exento del pago de cuota de iniciación. Deberá pagar el informe de crédito y la cuota de membresía anual, y pasar por todo el proceso conforme dispuesto en el Artículo V, sección 3 del Reglamento vigente. Pasado los dos (2) años su solicitud será considerada como Socio Nuevo. (Enmendado 2/97)
INCISO (k) - Transferencia de socio activo de otro Board al San Juan Board of REALTORS® "Board of Choice" - Todo REALTOR® que se transfiera de un Board al San Juan Board of REALTORS® deberá someter la carta de relevo del Board procedente, conjuntamente con su solicitud debidamente cumplimentada. (Enmendado 2/97)
INCISO (l) - Pertenecer a dos o más Boards - El REALTOR® que solicite admisión a nuestro Board con procedencia de otro Board de la isla deberá someter carta de recomendación del Board principal, el cual certificará los pagos de cuota ante la Puerto Rico Association of REALTORS® y la National Association of REALTORS®. Pagará la cuota del San Juan Board of REALTORS®. (Enmendado 2/97)
INCISO (m) - Vigencia de Solicitud de membresía del Board - El Comité de Nuevos Socios podrá mantener dicha solicitud por un máximo de seis (6) meses y dar de baja la misma una vez el solicitante no cumpla con los requisitos reglamentarios.(Enmendado 2/97)
SECCION 3. Miembros afiliados: Los miembros afiliados según determina la Junta de Directores, tendrán los privilegios y derechos como tales, estando sujetos a las obligaciones que la misma estipule.
SECCION 4. Miembros en los Servicios Públicos: Los miembros en los servicios públicos, tendrán aquellos privilegios y derechos como tales, estando sujetos a las obligaciones que la Junta de Directos disponga.
SECCION 5. Miembros no Residentes: Los miembros no residentes tendrán todos los derechos y privilegios como tales, estando sujetos a las obligaciones que tienen los miembros activos, a excepción del derecho a votar y a ocupar cargos por elección.
SECCION 6. Miembros Honorarios: Los miembros honorarios no tendrán ningún derecho, exceptuando el de asistir a las reuniones y participaciones en las discusiones, sin que ello suponga contraer obligación alguna.
SECCION 7. Miembros de Institutos Afiliados: Los miembros de Institutos Afiliados tendrán aquellos derechos y privilegios y estarán sujetos a aquéllas obligaciones que subscriba la Junta de Directores en fiel cumplimiento con la Constitución y los Reglamentos de la National Association of REALTORS®.
ARTICULO VII - COMITE DE NORMAS PROFESIONALES:
SECCION 1. Constitución del Comité: - Se nombrará un Comité de Normas Profesionales. El Comité consistirá de tres miembros del Board. Los miembros del Comité serán nombrados por el Presidente del Board, sujetos a la confirmación de la Junta de Directores. El presidente nombrará suplente sujeto a confirmación de la Junta de Directores, por cada miembro que forme parte en una controversia, o que sea descalificado por: conflicto de interés, mala práctica, querellas pendientes, violaciones a la ética, casos penales, engaños y sobornos. El Comité nombrará su propio presidente quién presidirá todas las reuniones, el cual será confirmado por la Junta de Directores. (Enmendado 2/97)
SECCION 2. La responsabilidad del "Board" y de sus miembros relacionada con el cumplimiento del Código de Etica, disciplinar a los socios y el arbitraje sobre disputas y la organización y procedimientos incidentales a ese propósito serán ejercidas de acuerdo al folleto titulado: "EL CODIGO DE ETICA Y ARBITRAJE" de la National Association of REALTORS® según enmendado y a las leyes vigentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (Enmendado 2.97)
SECCION 3: Comité de Quejas y Agravios - Se nombrará un Comité de Quejas y Agravios, compuesto de tres miembros. El Presidente del Board nombrará al presidente del Comité. Este nombrará dos (2) miembros adicionales los cuales someterá a la Junta de Directores para su ratificación. Este nombramiento del Presidente del Comité será por un término de 3 (tres) años. El Presidente del Comité podrá ser sustituido por el Presidente del Board y su Junta antes del vencimiento de su término por incumplimiento de su responsabilidad.(Enmendado 2/97)
SECCION 4. Deberes: El Comité de Quejas y Agravios puede, por iniciativa propia o debido a las quejas orales o escritas de cualquier persona, investigar las acciones o conducta de cualquier miembro cuando se le acusa, o cuando haya razón para creer que ese miembro ha incurrido en conducta impropia o falta de ética. El Comité determinará si las quejas o querellas son justificadas hasta el punto en que sea necesario formular cargos por escrito en forma legalizada, debido a conducta ética. Si resulta que la queja es justificada; el comité puede presentar cargos por escrito y formalizado, o hacer que el querellado o agraviado presente su propio pliego de descargos ante el Comité de Normas Profesionales. Después de evaluadas las evidencias o hechos, el presidente del Comité redactará un informe escrito sobre el caso e indicando la adjudicación, cargos o desestimación de cargos. Este informe será depositado ante el Secretario del Board. Rendirá un informe mensual ante la Junta de Directores. (Enmendado 2.97)
ARTICULO VIII - USO DE LOS VOCABLOS REALTOR®, REALTORS®
SECCION 1. El uso de los vocablos REALTOR® o REALTORS® estará en todo momento sujeto a las disposiciones de la Constitución y el Reglamento de la National Association of REALTORS® y a las reglas y especificaciones promulgadas por su Junta de Directores. El "Board", por otra parte, tendrá el control principal del uso del término dentro de su jurisdicción. Será la obligación de todo miembro del San Juan Board of REALTORS ® informarle por escrito, al “Board” sobre el mal uso de los vocablos REALTORS ® y/o REALTOR ® , dando detalles de ese mal uso. A su vez, el San Juan Board of REALTORS ® hará una investigación preliminar, le informará de la misma a la PRAR para la acción correspondiente. ( Enmendado 06/07)
SECCION 2. Solamente los miembros activos del San Juan Board of REALTORS ® que esten al dia con sus obligaciones para con el San Juan Board of REALTORS ®, la PRAR y la NAR, así como los miembros no – residentes que estén al día con sus obligados para su “Board” y el San Juan Board of REALTORS ®, tendrán el privilegio de usar los vocablos REALTOR® o REALTORS® en relación con sus áreas de negocio dentro de la jurisdicción del "Board" por el término que permanezcan como miembros activos. Ninguna otra clase de socios tendrá este privilegio. Cada miembro recibirá un certificado de la National Association of REALTORS®, autorizándole a usar el vocablo REALTOR®. (Enmendado 06/07)
SECCION 3. El uso de los vocablos REALTOR® o REALTORS® por alguna empresa, compañía, fideicomisario, corporación o asociación industrial con la que un miembro activo está asociado, estará sujeto a todos los directores principales de tales organizaciones que se hallen dedicados activamente al negocio de Bienes Raíces y que sean miembros activos del " Board".
SECCION 4. Un miembro del "Board" no podrá usar los vocablos REALTOR® o REALTORS® en una oficina en un área de negocio localizada en la jurisdicción de otro "Board", miembro de la National Association of REALTORS®, y del cual él no sea miembro activo o miembro asociado sin obtener anteriormente del otro "Board" un permiso por escrito que le autorice a usar dicho vocablo.
SECCION 5. Los miembros de Institutos Afiliados no podrán usar el vocablo REALTOR® o REALTORS®, ni el logo de la National Association of REALTORS®.
ARTICULO IX - SOCIOS ESTATALES Y NACIONALES:
SECCION 1. El "Board" será miembro de la National Association of REALTORS® y de la Puerto Rico Association of REALTORS®. Por virtud de tal asociación, cada miembro activo o miembro asociado de este "Board" tendrá derecho a ser miembro de la National Association of REALTORS® sin tener que pagar una cuota adicional y al pagar las cuotas que subscribe el Reglamento de la Puerto Rico Association of REALTORS®, tendrá derecho a pertenecer a esta Asociación Estatal también. El "Board" continuará como miembro de la Puerto Rico Association of REALTORS® y de la National Association of REALTORS®, a menos que mediante el voto de la mayoría de los miembros activos se tome la decisión de retirarse, en cuyo caso, tanto a la Puerto Rico Association of REALTORS®, como a la National Association of REALTORS®, se les notificará por lo menos con un mes de anticipación a la fecha señalada para dar fin a tal relación asociativa.
SECCION 2. El "Board" reconoce como propiedad exclusiva el derecho de la National Association of REALTORS® sobre el uso de los vocablos REALTOR® o REALTORS®. Cuando prescinda su compromiso como miembro de la Asociación nacional o cuando determine la Junta de Directores de la Asociación Nacional de que éste ha violado las condiciones impuestas para el uso de estos vocablos, el "Board" inmediatamente cesará en el uso de los vocablos REALTOR® o REALTORS® en su nombre o en cualquiera de las formas en que éstos fueron usados.
SECCION 3. La Junta, por la presente, adopta el Código de Etica de la National Association of REALTORS® y se compromete a velar por el fiel cumplimiento del mismo entre todos sus miembros. La Junta resuelve acatar la Constitución y el Reglamento de la National Association of REALTORS® y la Puerto Rico Association of REALTORS®, por lo que todos los miembros lo subscribirán y cumplirán de acuerdo a sus disposiciones y ateniéndose a las mismas.
ARTICULO X - CUOTAS, OBLIGACIONES Y FINAZAS:
SECCION 1. Cuotas de Solicitud y Admisión:
INCISO (a). Cuota de Solicitud: Todo los solicitantes acompañarán su solicitud de ingreso con la cantidad que la Junta de Directores disponga la cual no será menor de Treinta y Cinco Dólares ($35.00), para cubrir los gastos de su evaluación y consideración, cuya cantidad pasará a engrosar los fondos del “Board” tan pronto la solicitud es recibida. ( Enmendado 06/07)
INCISO (b). Cuota de Admisión: Los nuevos miembros activos deberán pagar una cuota de ingreso con la cantidad que la Junta de Directores disponga, la cual no será menos de Ciento Cincuenta Dólares ($150.00), previo a su iniciación. Los miembros afiliados pagarán una cuota de ingreso según disponga la Junta de Directores, que no será menos de Sesenta Dólares ($60.00), previo a su iniciación. ( Enmendado 06/07)
SECCION 2. Cuotas Anuales: La cuota anual de los miembros será la siguiente:
INCISO (a). Miembros Activos: (REALTORS®): La cuota anual de cada miembro activo será la cantidad que de cuando en vez la mayoría de los presentes en la asamblea ordinaria y extraordinaria convocada a esos fines disponga en asamblea. La misma no será menos de Doscientos Catorce Dólares (($214.00). ( Enmendado 06/07)
INCISO (b). Miembros Afiliados: Las cuotas anuales de cada miembroo afiliado será la cantidad que de cuando en vez la mayoría de los presentes en asamblea ordinaria o extraordinaria convocada a esos fines disponga. Que incluirá la couta de afiliación de la PRAR. La misma no será menos de Sesenta Dólares ($60.00). (Enmendado 06/07)
INCISO (c). Miembros en Servicios Públicos: Las cuotas anuales de cada miembro del servicio público será la cantidad que de cuando en vez, la mayoría de los presentes en asamblea ordinaria o extraordinaria convocada para esos fines, disponga y incluirá la cuota anual de la PRAR. La misma no será menos de Sesenta Dólares ($60.00). ( Enmendado 06/07)
INCISO (d). Miembros no Residentes: La cuota anual de cada miembro no residente será la misma cuota que para un miembro activo.
INCISO (e). Miembros Honorarios: Estos no pagarán cuota, excepto cuando soliciten ser socios de la Puerto Rico Association of REALTORS®.
INCISO (f). La cuota anual de cada miembro de Institutos Afiliados será aquella que determine la Junta de Directores anualmente.
INCISO (g). La Junta de Directores podrá implementar ofertas e incentivos si así lo entiende necesario con el propósito de atraer nuevos socios al Board y/o al M.L.S. ( Enmendado 06/07)
SECCION 3. Pago de Cuotas:
INCISO (a). Las cuotas de los socios se pagarán por adelantado el 1ro. de enero de cada año. La cuota empieza a contarse desde el primer día del mes siguiente en que se notifica al socio su aceptación como tal, siendo prorrateada por el resto del año.
INCISO (b). La cuota anual de los miembros activos será pagada en su totalidad a su vencimiento el Primero (1) de enero de cada año. A solicitud del miembro, esta se podrá dividir en dos pagos, el primero (1) de enero y el primero (1) de febrero de cada año. El pago del primero (1) de de enero será para cubrir la obligación del miembro con la National Association of REALTORS ® y la Puerto Rico Association of REALTORS ®. El balance de la cuota anual será pagadero en o antes del primero (1) de febrero. ( Enmendado 06/07)
SECCION 4. Incumplimiento en el pago de cuotas: Si las cuotas no se pagan dentro de un mes a partir de la fecha en que vence el pago de cuotas, la Junta de Directores actuará discrecionalmente sin atenerse a ninguna otra disposición de este Reglamento, dando de baja al socio miembro. Tal acción se considerará final un mes después de que al miembro se le envíe una notificación escrita, a menos que dentro de dicho término y a condición de que la Junta de Directores así lo acepte, la cantidad vencida sea satisfecha. Si la acción de la Junta de Directores se convierte en definitiva, el miembro que ha sido dado de baja puede solicitar su readmisión en la forma que se dispone el ingreso de los nuevos aspirantes a socios. Excepto socios que hayan sido dado de baja por falta de pago que tendrán que pagar la cantidad adeudada.
SECCION 5. Depósito: Todo el dinero que el "Board" reciba por cualquier concepto será acreditado en la cuenta del "Board" en la misma institución o instituciones financieras que la Junta de Directores haya seleccionado mediante una resolución al efecto.
SECCION 6. Gastos: La Junta de Directores administrará las finanzas del "Board" sujeto al presupuesto que aprueba en la Asamblea General. (Enmendado 2/97)
SECCION 7. Separación de Cuotas: El Tesorero anotará en forma separada, las cuotas satisfechas y aquellas otras adeudados a la National Association of REALTORS® y a la Puerto Rico Association of REALTORS® y enviará tales cuotas después de recibidas a las Asociaciones respectivas. Ninguna suma que se haya recaudado a nombre de la National Association of REALTORS® o de la Puerto Rico Association of REALTORS® se utilizará para los fines del "Board".
SECCION 8: Presupuesto: El presupuesto económico de cada año se preparará por el Presidente Electo para el año entrante y por la Junta incumbente, que lo remitirá a la Asamblea General para su aprobación. La Junta de Directores no podrá operar sin un presupuesto anual previamente aprobado por la Asamblea General. En el caso de que un presupuesto anual no sea aprobado por la Asamblea General la Junta se regirá por el Presupuesto del año anterior. (Enmendado 2/97)
SECCION 9: POLITICA FISCAL SOBRE PRESTAMOS, PIGNORACIONES E HIPOTECAS La Asamblea o la Junta de Directores podrá tomar prestado a instituciones bancarias o pignorar certificados de ahorros o de inversiones del San Juan Board of REALTORS®. (Enmendado 2/97)
INCISO (a). Préstamos tomados por el San Juan Board of REALTORS ® a un plazo no mayor de un año, para gastos operacionales, podrán ser diligenciados y aprobados por la Junta de Directores mediante aprobación de ? partes de sus miembros y deberán ser pagados durante el año de la Junta de diligencia y aprobó el préstamo de no poderse pagar se incluirá en el presupuesto del próximo Presidente. Cualquier otro préstamo requiere el consejo y consentimiento de la mayoría de los presentes en Asamblea ordinaria o extraordinaria convocada para esos fines. ( Enmendado 06/07)
ARTICULO XI - FUNCIONARIOS Y DIRECTORES::
SECCION 1. Funcionarios:
INCISO (a). Los funcionarios de la Junta de Directores estará compuesta de nueve (9) miembros: Un (1) Presidente, un (1) Presidente Electo que será el Vice presidente de la Junta; un (1) Secretario y un (1) Tesorero, serán electos por el término de un año. El Presidente Electo para el próximo año, será electo por la Asamblea General en una segunda votación de entre los nueve (9) directores electos. La Junta de Directores es el órgano ejecutivo y administrativo del San Juan Board of REALTORS®. Regirá los destinos del Board conforme a las directrices de la Asamblea General y de este Reglamento. ( Enmendado 06/07)
INCISO (b). - El miembro del Board que aspire a pertenecer a la Junta de Directores tendrá que haber pertenecido a algún comité permanente del Board y haber pertenecido mínimo un (1) año como miembro del Board. (Enmendado 2/97)
INCISO (c). El socio del Board que aspire a la nominación para Presidente Electo debe tener experiencia como Director, Presidente de uno o más Comités Permanentes, Decano de Educación, Ex Presidente de algún Board de Puerto Rico o de la Asociación de Realtors de Puerto Rico. Para ser nominado Presidente Electo, tiene que ser electo por dos (2) años a partir de su elección como Presidente Electo. (Enmendado 2/2009)
SECCION 2. Deberes de los miembros de la Junta de Directores: Los deberes de la Junta de Directores serán los propios que sus títulos, generalmente, indican y aquellos que la Junta de Directores les asigne. (Enmendado 2/97)
INCISO (a). Deberes de la Junta de Directores: (Enmendado 2/97)
1. Cumplir y hacer cumplir las normas aplicables al San Juan Board of REALTORS®, de este Reglamento, los Cánones de Etica Profesional y las decisiones de la Asamblea General;
2. Evaluar y aprobar los asuntos sometidos por el Presidente del San Juan Board of REALTORS®;
3. Evaluar en conformidad a las normas establecidas en este Reglamento y el Reglamento Interno de la Junta de Directores y el presupuesto aprobado por la Asamblea General y velar porque los gastos totales no excedan de los presupuestados, ni los ingresos del año fiscal que correspondan a cualesquiera de las cifras que sea menor.
4. Previa recomendación del Presidente, designar un Director(a) Ejecutivo(a), quien estará a cargo de los asuntos administrativos del San Juan Board of REALTORS® como administrador general del mismo bajo la autoridad de la Junta de Directores y su Presidente. Pasará juicio sobre las evaluaciones que sobre el Director(a) Ejecutivo(a) realice el Presidente del Board.
5. Presentar a la matrícula en su Asamblea Anual, un breve informe anual de las actividades del Board, que incluirá el informe del Tesorero y del Auditor Externo;
6. Preparar un presupuesto, junto al Tesorero, de ingresos y egresos para el año siguiente, el cual deberá ser aprobado por la Junta incumbente y llevado a la Asamblea General;
7. Adoptar un Reglamento Interno de la Junta de Directores para conducir los trabajos de la misma, en armonía a este Reglamento. El que deberá ser aprobado por una mayoría de dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Junta presente. El mismo criterio de mayoría se requerirá para enmendarlo.
8. Considerar y decidir los siguientes asuntos:
a) Manual Administrativo; b) Manual de Práctica Profesional y Normas de Compensación por Servicios Profesionales c) Manual del Empleado d) Aprobar los reglamentos de Comités creados en virtud de este Reglamento e) Manual de la Junta de Directores f) Manual de Tesorería
9. Cubrir las vacantes que surjan entre los oficiales de la Junta, excepto la posición del Presidente que será cubierta, automáticamente por el Presidente Electo; utilizando los nombre de los nominados que no fueron electos en Asamblea, de no tener suficientes entre los miembros de la Junta con una votación de 2/3 partes de la Junta escogerá a un Director nuevo. Las personas que declinen deben hacerlo mediante escrito al Presidente. El escrito será sometido al Presidente y este lo someterá a la Junta de Directores a través del Secretario.
10. Celebrar por lo menos una reunión mensual;
11. Implantar las resoluciones, las decisiones o directrices aprobadas por la Asamblea General en el año fiscal en curso. Para ello la Junta de Directores tendrá un término no mayor de sesenta (60) días, después de celebrada la Asamblea.
12. Considerar del Tesorero el informe mensual de finanzas y hacer los ajustes necesarios de forma tal que las operaciones fiscales no excedan los gastos presupuestados ni los ingresos del año fiscal que corresponda.
13. Considerar del Comité Ejecutivo de la Junta, un informe mensual y tomar acción sobre el mismo;
INCISO (b) DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: (Enmendado 2/97)
1. Diligenciar la política institucional según establecida en el Reglamento, Asamblea General y las decisiones de la Junta de Directores;
2. Diligenciar todas las resoluciones, decisiones y directrices aprobadas por la Asamblea General en el año fiscal en curso. En caso de que por alguna causa no se pudieran llevar a cabo; en su informe anual, el Presidente explicará las razones para ello;
3. Representar al Board en todos los actos. En caso de él no poder asistir lo representará el Vicepresidente; en la eventualidad de que este no pueda asistir lo representará el Secretario.
4. Coordinar las labores de la Asamblea General y de la Junta de Directores y presidir sus reuniones;
5. Convocar junto con el Secretario a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta de Directores, expresando en la convocatoria el propósito de la sesión.
6. Expedir los libramientos de pago que fueren necesarios junto al Tesorero con arreglo del Reglamento de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Asamblea General y velar porque los gastos totales no excedan de lo presupuestado;
7. Firmar junto con el Secretario las actas de las sesiones de la Junta de Directores y de la Asamblea General;
8. Presentar al finalizar su período un informe de las actividades del Board a presentarse en la Asamblea Anual;
9. Designar y remover los presidentes de los Comités; con la aprobación de la Junta de Directores.
10. Será miembro exoficio de todos los Comités;
11. Recomendar para la aprobación de la Junta de Directores un asesor legal y un auditor externo, así como otros asesores que sean necesarios para instrumentar la política y programas institucionales del Board;
12. Los gastos del Presidente serán de acuerdo al Presupuesto aprobado en la Asamblea General, dicho gasto deberá ser prorrateado de acuerdo a las actividades que le correspondan. Tendrá una partida fija por actividad programada. De no utilizarse en cada actividad quedará como fondo del presupuesto del próximo año. Presentará un informe de gastos para su reembolso;
13. Tomará juramento, o a quien este designe, a los nuevos miembros presentados por el Presidente del Comité de Nuevos Socios;
14. El Presidente designará la persona que lo juramente a él en la posición;
15. El Presidente seleccionará a la persona que tomará juramento de los miembros de la Junta del Board;
16. El Presidente no podrá enviar a la matrícula ninguna comunicación escrita de logros sin estar aprobada previamente por la Junta de Directores.
INCISO ( c). DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE / PRESIDENTE ELECTO : Para aspirar a ser Vicepresidente – Presidente Electo, la persona interesada debe de tener un término futuro en la Junta de Directores de no menor de dos (2) Anos . ( Enmendado 06/07)
1. Sustituir al Presidente en caso de ausencia, renuncia, incapacidad o muerte de éste, atribuyéndose todas las funciones adherentes a la posición;
2. Colaborar con el presidente en el ejercicio de sus deberes y atribuciones;
3. Servir de enlace entre la Junta de Directores y los Comités, según sea designado por el Presidente y rendir un informe mensual escrito a la Junta de Directores cubriendo las actividades de los Comités que les hayan sido asignados;
4. Servir de enlace con las asociaciones profesionales relacionadas al Board.
INCISO (d). DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO (Enmendado 06/07)
1. Redactar las actas y las convocatorias de las Asambleas, y suscribirlas junto al Presidente;
2. Redactar las actas de las reuniones de la Junta para su aprobación en Junta, y suscribirlas con el Presidente;
3. Preparar el libro de actas anualmente;
4. Certificar todos los acuerdos de la Junta de Directores;
5. Suscribir junto al Presidente el Informe Anual de las actividades de la Junta de Directores;
6. Dar seguimiento a las resoluciones, decisiones y directrices aprobadas por la Asamblea General. A tal efecto después de pasada la Asamblea General en un término no mayor de 30 días, deberá someter a la Junta de Directores una lista de dichas directrices y mandatos de la Asamblea General para su consideración, implantación y ejecución.
7. Custodiará el sello oficial del Board y toda documentación referente al Board, no obstante delegará esta función al Oficial Administrativo del Board.
8. Sustituirá al Presidente y al Vicepresidente en el caso de que estos no estén disponibles.
INCISO (e). DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL TESORERO (Enmendado 06/07)
1. Elaborar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el año junto a los demás miembros de la Junta del Board;
2. Dirigir la recaudación, utilización y conservación de los fondos y activos del Board y velar porque los gastos no excedan las partidas presupuestadas;
3. Pagar los libramientos que expida el Presidente con la toma de razón de contaduría, siempre y cuando los mismos estén presupuestados. Sin embargo, en ningún momento expedirá libramientos de fondos que no estén de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Asamblea General, exceptuando el caso en que la Junta se vea en la obligación de crear una partida nueva para atender un asunto importante;
4. Supervisar la contaduría de los libros y establecer las reglas de procedimiento para una buena y clara contabilidad. Establecer el procedimiento de compras y de pagos; el Manual de Tesorería;
5. Rendir un informe mensual a la Junta de Directores sobre el movimiento de las finanzas del Board;
6. Permitir que las cuentas, libros y documentos de tesorería sean examinados por el Comité de Finanzas del Board y el Auditor Externo;
7. Rendir un informe anual a la Asamblea General;
8. Conjuntamente con el/la Director(a) Ejecutivo(a) conservar un inventario de la propiedad no fungible del Board; levantar un acta notarial del inventario.
9. Revisar anualmente el plan económico quincenal del Board;
10. Recomendar a la Junta de Directores y a la Asamblea General aquellas medidas y enmiendas al Reglamento que promuevan una mejor administración fiscal de los fondos y activos del Board;
11. Será deber del Tesorero cuando se presente o se requiera ante la Junta de Directores el uso de Fondos o pagos que no estuvieran de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Asamblea General, inmediatamente de obtener conocimiento de ello, el pedirle a la Junta de Directores a través de su Presidente que declara dicho uso o pago fuera de orden por no cumplir con el Reglamento;
12. Será la persona responsable de iniciar los trámites para hacer cumplir lo relativo a la suspensión de matrícula por falta de pago de cuotas por socios, establecido en este Reglamento.
INCISO (f). DIRECTOR(A) EJECUTIVO(A): El/la Director(a) Ejecutivo(a) sirve como funcionario(a) Ejecutivo(a) a cargo de la Operación Organizacional y Funciones Administrativas del San Juan Board of REALTORS® siendo el único empleado asalariado que es seleccionado por el Presidente y la Junta de Directores. El/la Director(a) Ejecutivo(a) sirve como miembro sin voto del Comité Ejecutivo. Recomienda y participa en la formulación de la misión de la Junta, metas, objetivos y políticas relacionadas. El/la Director(a) Ejecutivo(a) es quien ayuda a planificar, organizar, coordinar y dirigir a los empleados. Es quien vigila y dirige las funciones continuas del San Juan Board of REALTORS®. Dirige las actividades de los empleados directamente, y asegura la realización de los objetivos trazados por la Junta de Directores. Proporciona información para el logro de metas individuales y globales, planes nuevos modificación de sistemas, servicios y procedimientos. Ejecutará según las prioridades de la junta, hará recomendaciones a la Junta sobre asuntos administrativos adheridos a las limitaciones presupuestarias y a la política institucional previa aprobación de la Junta de Directores. El/la Director(a) Ejecutivo(a) no reclutará personal que no haya sido autorizado por la Junta. El/la Director(a) Ejecutivo(a) preparará un informe anual de ejecutoria y necesidades en común acuerdo con el Tesorero y el Presidente Electo, para ser presentado a la Junta de Directores. De aprobarse se someterá a la Asamblea General. Rendirá un Informe mensual a la Junta de Directores. (Enmendado 06/07)
SECCION 3. Junta de Directores: La Junta de Directores será el organismo que gobierne a la asociación y consistirá de nueve miembros activos del "Board". Los Directores serán electos para que sirvan, una tercera parte por el término de uno, dos y tres años, respectivamente. En años subsiguientes, se elegirán tantos Directores como se requieran para cubrir las vacantes, por el término restante hasta la próxima Asamblea.
SECCION 4. Elección de Directores del San Juan Board of REALTORS® y Directores ante la Puerto Rico Association of REALTORS®:
INCISO (a). El Presidente, con el consentimiento de la Junta de Directores, nombrará por lo menos sesenta (60) días de anticipación a la elección anual, un comité de nominaciones compuestos de tres (3) miembros activos. El Comité de Nominaciones recomendará ocho candidatos o más, según las vacantes, anualmente para cubrir las vacantes en la Junta de Directores. Recomendará diez (10) candidatos o más para cubrir las posiciones de directores ante la Puerto Rico Association of REALTORS®. Además recomendará uno o más candidatos de acuerdo a la disposición para lo posición de Presidente Electo. "Disponiéndose, que los miembros activos presentes en la Asamblea donde se llevará a cabo la elección , podrán nominar candidatos adicionales para cubrir dichas vacantes, siempre que dichos candidatos adicionales estén presentes en la asamblea y cumplan con lo dispuesto en el articulo XI sección 1, Incisos B y C ". El informe del Comité de Nominaciones se le enviará por correo a cada miembro activo, por lo menos treinta (30) días antes de la elección. A la lista de nominaciones, los socios activos pueden añadir candidatos adicionales mediante una petición al efecto, firmada cuando menos por cinco miembros activos, siempre y cuando, cumplan con los incisos (b) y (c ) del ARTICULO IX. (Enmendado 2/97)
INCISO (b). En la asamblea anual se llevará a cabo la elección de los Directores y una vez terminada ésta, la del Presidente Electo, según la sección 1, Artículo XI. La elección se llevará a cabo en votación secreta, depositándose directamente el voto por cada uno de los votantes. En la papeleta de votar aparecerán los nombres de todos los candidatos nominados. El procedimiento para la elección del Presidente Electo será el mismo que rige para la elección del la Junta, entendiéndose que podrá nominarse de entre los directores uno o más candidatos para el cargo.
INCISO (c). El Presidente, con el consentimiento de la Junta de Directores, nombrará un Comité de Escrutinio de tres miembros activos para llevar a cabo el escrutinio. En caso de ocurrir un empate en la primera votación, el desempate se resolverá en una segunda votación. (Enmendado 2/97)
SECCION 5
INCISO (a). Las vacantes que surjan entre los funcionarios de la Junta de Directores, serán cubiertas las mismas, hasta que se celebre la elección en la próxima asamblea anual. El nombramiento para cubrir la vacante deberá recaer en aquel candidato que en la Asamblea para elegir los Directores obtuvo el número de votos más alto, siguiendo al que resultó electo, disponiéndose que a la fecha en que se le nombre para cubrir la vacante, esté disponible para ocupar el cargo.
INCISO (b). Cuando por alguna razón un presidente en funciones no pueda terminar su período de 12 meses de su presidencia el primer funcionario llamado a sustituirlo sería el vicepresidente si es que este está en disposición de asumir la responsabilidad en eses momento. El segundo funcionario en sustituirlo en caso de que el vicepresidente no pueda sería el presidente electo si este está en disposición de asumir la responsabilidad en ese momento. En tercer lugar sería nombrar un triunvirato compuesto por el Vicepresidente en funciones el Presidente Electo y el tercer miembro será nombrado por la Junta de Directores. Todos con igualdad de derechos y obligaciones.
ARTICULO XII -ASAMBLEAS:
SECCION 1. Asambleas Anuales: La Asamblea Anual, se celebrará durante el mes de diciembre de cada año. (Enmendado 02-2009).
SECCION 2. Reunión de la Junta de Directores: La Junta de Directores se reunirá por lo menos una vez al mes. La ausencia de cualquier miembro de la Junta a tres reuniones consecutivas sin excusa que la Junta de Directores considere válida, se interpretará, después de la tercera falta, como renuncia expresa por parte del miembro director.
SECCION 3. Asambleas Extraordinarias: Las Asambleas de socios pueden celebrarse en cualquier fecha que el Presidente de la Junta de Directores determine o a petición de por lo menos un diez por ciento de los miembros activos, mediante la presentación de una solicitud por escrito.
SECCION 4. Convocatorias a la Asamblea: A cada uno de los socios con derecho a participar en la Asamblea, se le convocará por escrito a la misma por lo menos con un plazo de quince (15) días anticipadamente a su celebración. Si se trata de una asamblea especial o extraordinaria, la convocatoria deberá acompañarse con una exposición clara de los propósitos de la asamblea para la cual se les notifica.
SECCION 5. Quórum: Tanto en las Asambleas Ordinaria como en la Extraordinaria, constituirá quórum el 15 por ciento de los miembros activos que no adeuden cuotas de membresía anual. Disponiéndose, que en el caso de no haber el quórum reglamentario cuando el Presidente llame al orden para comenzar la Asamblea, éste decretará un receso de una (1) hora a los fines de conceder una oportunidad adicional para que se constituya el quórum reglamentario. Transcurrido dicho receso, se establecerá quórum con los miembros presentes. Podrán votar todos aquellos miembros juramentados con sesenta (60) días antes de la celebración de la Asamblea. (Enmendado 2/97) SECCION 6. El Presidente saliente formará parte del Consejo de Pasados Presidentes del San Juan Board of REALTORS®. (Enmendado 2/97)
ARTICULO XIII - CONSEJO DE ASESORES DE PASADOS PRESIDENTES:
SECCION 1. Composición: Todos los pasados presidentes de este Board constituirán el Consejo Asesor de Pasados Presidentes.
SECCION 2. Reuniones:
INCISO (a). El Consejo será presidido por el Presidente del Board en funciones, quien citará a reuniones tan frecuentemente como él crea conveniente.
INCISO (b). El Consejo puede reunirse por iniciativa propia al ser convocado por cualquiera tres (3) de sus legítimos componentes y tratar los asuntos que se incluyan en dicha convocatoria.
SECCION 3. Funciones: El Consejo será uno de naturaleza asesora y sus conclusiones y recomendaciones estarán sujetas a la aprobación de la Junta de Directores.
ARTICULO XIV - COMITE EJECITUTIVO
SECCION 1. Comités Permanentes: El Presidente, con el consentimiento de la Junta de Directores, nombrará los comités siguientes: de Normas Profesionales, Educación, Finanzas, Legislación, Socios, Programas, Relaciones Públicas, Quejas y Agravios y otros.
SECCION 2. Comités Especiales: El Presidente, con el consentimiento de la Junta de Directores, nombrará aquellos comités especiales que consideren necesarios.
SECCION 3. Organización de Comités: Todos los comités tendrán la composición, número de miembros, deberes, funciones y poderes que les fueran asignados por el Presidente o la Junta de Directores, excepto en el caso en que el Reglamento disponga de otro modo lo contrario.
SECCION 4. Presidente: El Presidente será un miembro exoficio de todos los comités y se le convocará para todas las reuniones de los mismos.
SECCION 5: Comité Ejecutivo
INCISO (a). Este Comité quedará constituido después de la Asamblea General. Estará constituido: Presidente, Presidente Electo, Tesorero, Secretario y un (1) Director (el que más votos obtuvo en la Asamblea General). Participará en este Comité el/la Director(a) Ejecutivo(a) con voz y sin voto. Harán quórum tres (3) miembros del Comité Ejecutivo. (Enmendado 2/97)
INCISO (b). Facultades: (Enmendado 2/97)
1. Actuarán sobre los asuntos aprobados por la Junta de Directores;
2. Actuarán sobre cualquier asunto de emergencia por acuerdo de mayoría, para ser ratificados en la próxima reunión de Junta; 3. Atenderá los asuntos administrativos de mayor prioridad dentro del Board; 4. Los trabajos del Comité Ejecutivo se llevarán a cabo de acuerdo a la política institucional del San Juan Board of REALTORS® y de los Reglamentos vigentes.
INCISO (c ). El Secretario de este Comité será el mismo de la Junta y rendirá a su vez un informe de los acuerdos a la Junta de Directores en pleno para su ratificación. (Enmendado 2/97)
INCISO (d ). Este Comité será responsable de dar seguimiento a los asuntos aprobados por la Junta de Directores. Este Comité deberá reunirse por lo menos una vez al mes después de pasada la reunión de Junta. (Enmendado 2/97)
ARTICULO XV - AÑO ECONOMICO Y AÑO ELECTIVO
SECCION 1. SECCION 1. El año económico y el año electivo de la Junta, será del 1ro. de enero al 31 de diciembre de cada año. (Enmendado 2/2009)
ARTICULO XVI - REGLAS DE PROCEDIMIENTOS
SECCION 1. La última edición del Robert's Rules of Order se reconocerá como la autoridad que gobernará parlamentariamente las reuniones de la Junta de Directores, o Comités y en todos aquellos aspectos en que sus disposiciones no estén en conflicto con las disposiciones del Reglamento.
ARTICULO XVII - COMITE EDUCACION
Se constituirá un Comité de Educación permanente con no menos de cinco (5) miembros bonafides del San Juan Board of REALTORS®. El Presidente de dicho comité será seleccionado por el Presidente de la Junta del San Juan Board y ratificado por la Junta de Directores. Los demás integrantes del comité podrán ser seleccionados por el Presidente del Comité de Educación con la aprobación del Presidente de la Junta de Directores del San Juan Board of REALTORS®. Los miembros del comité serán seleccionados por tres (3) años, dos (2) años y un (1) año. El Comité tendrá como función básica, la educación continuada de la matrícula. El desarrollo de servicios de educación, talleres, charlas a la matrícula y público en general. Será una función específica del comité: el desarrollo, supervisión y evaluación del Decanato del San Juan Board of REALTORS® y para ello atenderá y promoverá el Reglamento del Decanato. Documento que será aprobado por la Junta de Directores del Board. (Aprobado 8/01)
ARTICULO XVIII - SERVICIO LISTADOS MULTIPLES (MLS)
SECCION 1. Autorización: El Board de REALTORS® operará para el uso de sus socios, un Servicio de Listado Múltiple (MLS), que estará sujeto al Reglamento del Board y a aquéllas otras reglas y reglamentos que fueren subsiguientemente adoptadas. ( Enmendado 06/07)
SECCION 2. Propósito: El Servicio de Listado Múltiple (MLS) es el medio por el cuál un participante hace una oferta unilateral a todos los demás participantes para que sean sus subagentes y será un ente donde se lleve a cabo una correlación y diseminación de información sobre listados, entre los participantes, para que estos puedan rendir mejor servicio a sus clientes y al público.
SECCION 3. Participantes: Cualquier miembro activo o no residente del Board, que es un principal, socio, oficial corporativo, fiduciario o gerente de una Sucursal que actúe en beneficio de un principal, sin ninguna otras cualificaciones, será elegible para participar en el Servicio (MLS) al aceptar, por escrito, a cumplir con sus reglas y reglamentos en efecto, y a pagar las cuotas que se establezcan.
SECCION 4. Supervisión: El servicio (MLS) será operado bajo la supervisión del Comité de Servicio de Listado Múltiple (MLS) de acuerdo a sus Reglas y Reglamento y sujeto a la aprobación de la Junta de Directores del Board.
SECCION 5. Designación del Comité: El Presidente designará, sujeto a la aprobación de la Junta de Directores, un Comité de Listado Múltiple (MLS) compuesto de cinco (5) miembros activos. Todos los miembros del comité serán participantes en el Servicio (MLS), excepto que a opción de la Junta de Directores, miembros asociados (REALTORS®) afiliados a participantes, podrían ser designados al comité en el número que prescriba la Junta. Los miembros así designados, servirán por un término de dos (2) años. El Presidente del Board designará al Presidente del Comité, sujeto a confirmación por la Junta de Directores.
SECCION 6. Vacantes: Las vacantes, que ocurran antes de expirar el término para la cual fueron designados, serán cubiertas en la misma forma en que se prescribe en la SECCION que precede, "y servirá el término que le quedaba por servir al miembro que originó dicha vacante".
SECCION 7. Asistencia: Cualquier miembro del Comité que no asista a tres (3 reuniones sucesivas del Comité, sean regulares o especiales, sin una excusa aceptable al Presidente del Comité, se considerará como que ha renunciado al Comité y será reemplazado en la misma forma que fue originalmente designado.
SECCION 8. - CUOTA - Los miembros del San Juan Board of REALTORS® no pagarán cuota de iniciación para pertenecer al Sistema de Listado Múltiple, pagará la cuota trimestral ya establecida. (Enmendado 2/97) ARTICULO XIX - EDIFICIO DEL SAN JUAN BOARD OF REALTORS® El San Juan Board of REALTORS® podrá como Institución realizar transacciones tales como: comprar, arrendar, subarrendar y llevar a cabo cualquier tipo de transacción que le sea necesario para su mejor funcionamiento excepto hipotecarios o vender bienes inmuebles sin el consentimiento de la Asamblea. El San Juan Board of REALTORS® podrá poseer bienes raíces y otros equipos necesarios para su funcionamiento. (Enmendado 8/01)
ARTICULO XIX - FONDOS EXPO REALTY
SECCION 1. Autorización: El Board de REALTORS® celebrará anualmente una actividad conocida como EXPO-REALTY durante la última semana de junio de cada año. Esta actividad estará sujeta al reglamento del Board y aquellas otras reglas y reglamentos que fueran subsiguientemente adoptadas.
SECCION 2. El 85% de la recaudación neta total de la actividad, o sea, el ingreso bruto menos los gastos de dicha actividad, se depositarán en un fondo especial hasta alcanzar un máximo de $100,000 los cuales se invertirán en instrumentos de inversión garantizados y aprobados por la Junta de Directores del San Juan Board of REALTORS®. (Enmendado 2/97) Este fondo se utilizará para contribuir con la cantidad de $2,500 para ayudar a solventar los gastos funerales de los REALTORS®® miembros de este Board que lleven asociados más de uño. (Enmendado 2/97) Esta contribución se le entregará a los beneficiarios que designe el REALTOR®. (Enmendado 2/97) En caso de una situación catastrófica se asignará una cantidad global para dicho evento de $15,000.00, y esta partida se distribuirá en partes iguales entre los designados de los REALTORS® fallecidos, sin que en ningún momento la participación individual de cada uno exceda los $2,500.00. (Enmendado 2/97) Los intereses o ganancias que genere el fondo de los $100 mil dólares, se seguirán capitalizando hasta que este fondo llegue hasta por lo menos $115 mil dólares. El exceso sobre $100 mil dólares se utilizará para la contribución de los REALTORS® fallecidos. El dinero del fondo no se tocará más de una vez al año. Los pagos se realizarán de los fondos generados anualmente durante la actividad. Si los intereses o ganancias de la inversión no resultaran suficientes para cubrir las reclamaciones durante algún momento, el exceso requerido se obtendrá únicamente de los $100 mil dólares y se repondrán en el próximo año. Si deja de existir el fondo se descontinuará este beneficio hasta agotar el fondo. (Enmendado 2/97)
SECCION 3. Casa del REALTOR®: Después de cubierto el fondo de contribución de funerales, se establecerá un segundo fondo de ahorro usando el 85% de los fondos generados por Expo Realty hasta $200 mil dólares incluyendo intereses y capital para la cede del San Juan Board of REALTORS®. (Enmendado 2/97) El 15% del remanente será usado por el San Juan Board of REALTORS® para contrataciones de asesores económicos o legales, cabilderos legislativos e inversiones para el mejor funcionamiento de la Administración. Los oficiales autorizados abrirán una cuenta especial. Esta cuenta será un fondo restricto a estos fines. (Enmendado 2/97) Los fondos y documentos de Expo Realty y la Casa del REALTOR® tienen que estar bajo la custodia de la Junta de Directores y firmarán y emitirán cheques de las cuentas los Directores que estén autorizados. (Enmendado 2/97) No habrá excepciones ni tampoco se permitirán transferencias entre cuentas. (Enmendado 2/97)
SECCCION 4. Fondos Adicionales: Al cubrir estos dos fondos, el dinero que continúe generando EXPO-REALTY anualmente se utilizará de acuerdo al mandato de la próxima asamblea de socios debidamente constituida. Los intereses que devenguen estos fondos serán parte de los mismos.
ARTICULO XX- HOSTIGAMIENTO SEXUAL- ( enmendado 06/07)
SECCION 1. Cualquier Socio del Board que se halle culpable será objeto de una reprimenda, ponerse a prueba o probatoria, suspendido o expulsado por hostigamiento sexual o un empleado(a) del board, Instituto o Socios de listado múltiple, después de celebrada una vista de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Board. La decisión de la acción disciplinaria apropiada a ser tomada debe haber sido hecha por un equipo investigador integrado por el Presidente, Presidente Electo y/o el Vicepresidente y un miembro de la Junta de Directores seleccionado por el oficial de más alto rango no incluido en la querella guiados por el consejo asesor legal del Board en consulta hecha previa a la decisión de la acción a tomarse.
Si la querella es contra el Presidente, Presidente Electo o el Vicepresidente, estos no pueden participar en el procedimiento y deben ser sustituidos por el pasado presidente inmediato en la alternativa por otro miembro de la Junta de Directores seleccionado por el oficial de más alto rango no mencionado en la querella.
ARTICULO XXI - ENMIENDAS ( enmendado 06/07)
SECCION 1. Este Reglamento puede enmendarse por mayoría de votos de los miembros activos presentes en cualquier asamblea en que haya Quórum, siempre que el contenido de la enmienda o enmiendas propuestas se haya explicado con claridad en la convocatoria que se haya circulado para la asamblea. El Artículo IX puede enmendarse solamente mediante la mayoría de votos de los miembros activos.
SECCION 2. A cada miembro activo se le notificará y convocará oportunamente por escrito, por lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha de celebración de una asamblea donde vayan a considerarse estas enmiendas.
SECCION 3. Para aquellas enmiendas al Reglamento que afecten la admisión o requisitos como miembros activos, el uso del término REALTOR® o REALTORS® o cualquier alteración en la jurisdicción territorial del "Board", empezarán a regir a partir de la fecha en que la Junta de Directores de la Asociación Nacional apruebe dichas enmiendas. INCISO (a) Toda enmienda de reglamento que sea mandatorio de la Asociación Nacional de REALTORS® podrá ser adoptada e incorporada en el reglamento mediante la aprobación por la Junta de Directores del Board, en cualquier reunión legalmente constituida, disponiéndose que esas enmiendas sean notificadas a la matrícula total, con quince (15) días de anticipación a la reunión convocada. Luego de adoptarlas e incorporarlas en el reglamento, se envíe a todos los miembros del Board y otros socios una copia del reglamento ya revisado, indicando la fecha de la revisión al final del reglamento revisado.
SECCION 4. Enmiendas a estos Estatus que afecten la admisión o calificación de REALTOR®, REALTORS®, REALTORS®-ASOCIADOS y Socio Afiliado a un Instituto, el uso de los términos REALTOR®, REALTORS®, REALTORS®-ASOCIADOS ó alteración a la jurisdicción territorial de un Board podrá llevarse a cabo y ser efectivo a la aprobación de la Junta de Directores de la NATIONAL ASSOCIATION OF REALTORS®.
ARTICULO XXII- SUSPENSION DEL REGLAMENTO ( Enmendado 06/07)
SECCION 1. Este Reglamento no se podrá suspender en total, ni en parte a menos que alguna de sus partes conflija con las leyes del Estado Libre Asociado, en cuyo caso se suspenderá para conformar únicamente aquélla parte que conflija con la referida ley.
ARTICULO XXIII-DISOLUCION ( Enmendado 06/07)
SECCION 1. Al disolverse o terminar las operaciones de ese "Board", la Junta de Directores, después de saldar o abonar todas las obligaciones contraídas por ésta, distribuirá los activos remanentes a cualquier institución educativa o de caridad de fines no pecuniarios, exenta del pago de impuestos fiscales.
Nota: Reglamento según enmendado en Asamblea Anual Ordinaria celebrada el 26 de junio de 2007
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